martes, septiembre 30, 2014

El Reino de León: un país adelantado a su tiempo

Artículu espublizáu na Revista "Ó Noso Lar" 2014, Órgano Difusor del 'Lar Gallego' de Avilés (http://comunidadleonesaes.blogspot.com.es/2014/09/publicacion-o-noso-lar.html). Asperu que vos preste.

Es muy posible que el título de este artículo llame la atención por lo que, antes de entrar en materia, y a fin de evitar la confusión de diversos conceptos, es necesario explicarlo:

El primer concepto es el de “Reino de León”, término, al parecer, confuso para gran parte de los medios de comunicación e incluso de sesudos escritores en cuyos libros mezclan ideas y conceptos, la Edad Media, la Moderna e incluso la Contemporánea, lo que contribuye, en buena manera, a un deficiente conocimiento de la realidad a que nos referimos.

Pese a lo que se creyó durante años, e incluso hoy día algunos siguen repitiendo, la ciudad de León no fue fundada en el año 68 de nuestra era sino que fue alrededor del año 29 del siglo I antes de Cristo, cuando la Legio VI Victrix levantó su campamento en la confluencia de los ríos Bernesga y Torío. Más adelante, cuando la VI Victrix abandonó Hispania, la Legio VII, que más adelante recibiría los títulos de Gemina Pia Felix, y que había recibido sus águilas el 10 de junio del año 68, sustituyó a la Legio VI y ocupó el campamento romano de Legio, convirtiéndose en la sede de la única legión romana acantonada en la península y el norte de África durante casi cuatro siglos y siendo su misión principal, al estar ubicada en esta parte del noroeste peninsular, la protección de las minas de oro existentes y la vigilancia del transporte de dicho metal precioso.

Aquel campamento romano, tras varios siglos y diversas vicisitudes se convirtió en la urbe regia del Reino de León, el más importante de la Hispania Medieval, decidido impulsor de la Reconquista y el que forjó los cimientos de lo que hoy se conoce como España.

Las fronteras del citado reino fueron cambiantes a lo largo de su existencia llegando a abarcar, en su época de mayor esplendor, los actuales territorios de Galicia, Asturias, el Reino de León propiamente dicho (que comprendía los territorios que se corresponden, más o menos, con las actuales provincias de Zamora, Salamanca y León) y la Extremadura Leonesa hasta el norte de la provincia de Huelva donde se hallaba la provincia de Santiago de León. Sin olvidar que también fueron reino de León, durante gran parte de su existencia, los actuales territorios de Castilla la Vieja, gran parte de Castilla la Nueva y toda la parte norte del actual Portugal.

Sin embargo, también nos encontramos con el Reino de León, en fechas tan recientes como el siglo XIX, ya que éste es el nombre con el que el Decreto de Javier de Burgos de 30 de noviembre de 1833, que establecía la división regional de España, identificó a la Región Leonesa que, a su vez, dividió en las actuales tres provincias de León, Zamora y Salamanca. Ni que decir tiene que pese al nombre común, se trata de conceptos bien diferentes.

Pero en lo que se refiere al tema de este artículo, nos referimos al Reino de León Medieval en su conjunto, independientemente del hecho de que a lo largo del tiempo, conforme iba avanzando la Reconquista hacia el sur, sus fronteras variaran, al tiempo que también se modificaron al dar origen a dos nuevos reinos: Portugal y Castilla, que se independizaron del reino matriz.

Siguiendo con nuestro título, nos referimos al Reino de León como “país”, palabra ésta que también puede tener diversos significados: Nación, región, provincia o territorio. En este caso, el significado al que nos referimos no puede ser otro que “nación” puesto que en época medieval el Reino de León era un estado poderoso, independiente y soberano, con sus fronteras, sus leyes, su ejército, su gobierno y su lengua.

Y llegamos, por fin, al auténtico meollo del asunto “adelantado a su tiempo”, ya que es sobre este hecho sobre lo que vamos a hablar, demostrando la absoluta modernidad del estado leonés y su espíritu pionero en el reconocimiento de los derechos y las libertades de sus ciudadanos.

Es un error común, en ocasiones popularizado a través del cine, creer que la época medieval fue uniforme en toda Europa, sin embargo los reinos medievales eran tan diferentes entre sí, no solo en costumbres y lenguas sino, sobre todo y principalmente, en los derechos y obligaciones de sus habitantes, como puedan serlo hoy día los diferentes países del mundo.

El Reino de León fue, sin ningún género de dudas, el más importante de la Hispania cristiana durante la Edad Media, tuvo 24 reyes a lo largo de sus más de 320 años de existencia como estado independiente, de donde viene aquello de que “Antes que Castilla leyes, tuvo León 24 reyes” y fue el gran motor de la Reconquista y para convencerse de ello bastaría con leer las crónicas musulmanas. No existe mejor medio para comprender la importancia tanto de una persona como de un país que saber lo que dicen de ellos sus enemigos.

Como anécdota comentar que hace pocos años, en unos mapas incautados durante la detención de unos miembros de Al-Qaeda, la península aparecía dividida en dos partes: Al-Andalus y el Reino de León. No deja de ser triste que tengan más memoria de nosotros los musulmanes que los habitantes de nuestro propio país.

Pero no es la importancia militar y política la que motiva el título de este artículo sino el hecho, conocido y demostrable, de ser el Reino de León pionero en derechos y libertades en una época en que la mayor parte de la población, el pueblo llano, carecía de casi todos ellos en la inmensa mayoría de los estados.

Aquellos derechos de que gozaban nuestros antepasados no se hallaban sujetos a la buena voluntad de sus gobernantes, como sucedía en los lugares donde regía la costumbre, mucho más aleatoria puesto que al invocarla es preciso demostrarla, sino que se hallaban recopilados por escrito con lo que todo el pueblo podía ampararse en ellos. Los leoneses no se regían por la costumbre sino por los Fueros que, en términos actuales, equivalían a los Códigos Civil y Penal.

De este hecho de contar con leyes recopiladas, deriva que los leoneses fuéramos conocidos como “los del Libro” por los habitantes de los territorios en que se regían únicamente por la costumbre y, todavía hoy, se sigue utilizando entre nosotros la expresión “hacer las cosas por el libro” como sinónimo de que algo se hace bien, “como debe ser”.

El Libro de los Jueces, conocido como “Fuero Juzgo” a partir del siglo XIII, cuando Fernando El Santo, III de León y I de Castilla, ordenó que se tradujera y aplicara en Castilla, era la recopilación de las leyes promulgadas en diversos momentos por los visigodos, leyes que se siguieron aplicando tras la Reconquista, primero en el Reino de los Astures, después en el Reino de Oviedo y por fin en el Reino de León.

Con estos antecedentes, en el año 1017, el rey de León Alfonso V “El Noble”, llamado también “El de los Buenos Fueros” reúne un Concilium en la urbe regia legionense en el que decreta 20 preceptos que son confirmados y ampliados, en el transcurso de otro Concilium reunido también en la ciudad de León en el año 1020, con otros 28 preceptos, siendo este conjunto de 48 preceptos conocidos con el nombre de Fuero de León, y también como “Liber Testamentorum” o “Libro Gótico”.

El “Concilio regni” de 1020 se reunió en la Catedral de Santa María de Regla y, según consta en la documentación de la época, en él se reunieron todos los obispos, abades y magnates del “Regni Ispanie”, alusión ésta al “Reino de España” que resulta inusual a principios del siglo XI, época en la que el término “Hispania” designaba, curiosamente, y por regla general, al territorio ocupado por los musulmanes.

En este contexto, no debemos olvidar que los reyes leoneses siempre se consideraron herederos de la legalidad visigoda, motivo por el que continuaron aplicando sus leyes y, en una clara vocación de reunificación peninsular, se intitularon: “Rex Hispanae”, “Imperator”, “Magnus Basileos”, “Imperator totius Hispaniae” e, incluso, “Imperator super omnes Hispaniae nationes constitutus”.

Siguiendo con esta tradición y sentimiento, evidentemente compartidos por el resto de reyes, condes y señores hispánicos, Alfonso VII de León fue coronado “Imperator”, el primero y único de toda la península, en la Catedral de Santa María de Regla de León, el 26 de Mayo de 1135 y dicen las crónicas de la época que le juraron vasallaje los reyes, moros y cristianos, de la península y casi todos los señores del sur de Francia.

Por supuesto, lo mismo para la coronación de Alfonso VII que para la reunión del Concilio Regni antes citado y convocado por Alfonso V, y pese a llevar la misma advocación, no hablamos de la catedral actual sino de la anterior catedral románica, ya que fue su descendiente, Alfonso VIII de León (conocido inexplicablemente como IX) quien, en el siglo XII, inició la construcción de la actual catedral, la ”Pulchra Leonina”, ya que entre los años 1181 y 1205 se realizaron los planos y se colocaron los cimientos de la misma.

Pero volvamos al Fuero de León. Considerado el más importante de la Reconquista, sirvió de modelo para los posteriores fueros que conformaron el Corpus Jurídico Legionense (los de Zamora, Salamanca, La Coruña, Puebla de Sanabria, Benavente, Toro, Ciudad Rodrigo, Ledesma, Alba de Tormes, Villafranca del Bierzo, Rabanal del Camino, Avilés, Cáceres, Badajoz, y de otros núcleos de población más pequeños como Castrocalbón, Rabanal de Fenar, Pajares de los Oteros, etc., etc.).

Fue la primera recopilación de leyes en la Península Ibérica y la base de los fueros de las villas cántabras y asturianas y a través del Fuero de Logroño, concedido a dicha ciudad por el rey Alfonso VI de León, está también en el origen de los Fueros Vascos.

El Fuero de León promovía la creación de un concejo embrionario con funciones políticas lo que convierte a León en la primera urbe medieval europea, opinión que prevalece entre los historiadores, dado que en él aparecen figuras propias sólo del concejo político como el merín o merino (lo que sería un juez en la actualidad) y el sayón (o alguacil).

En una fecha tan lejana como 1017, el Fuero de León establecía derechos tan actuales como el derecho al juez legal o natural (Ley XIX) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Ley XLII). En Francia, por poner un ejemplo próximo, tuvieron que esperar 774 años hasta la Constitución aprobada en 1791, tras la Revolución Francesa, para conseguir dichos derechos:

Integran el llamado Fuero de León, según el manuscrito más antiguo y divulgado del mismo, 48 artículos de los cuales los veinte primeros proceden de los preceptos decretados por el mismo Alfonso V en otra asamblea política anterior, reunida también en León en el año 1017 para su aplicación en todo el país leonés y en Galicia con el carácter de unas leyes territoriales, que son hasta ahora las más antiguas que se conocen de la España cristiana de la Edad Media como de vigencia general en todo un Reino”.

Esta afirmación no es producto de la “exaltada mente patriótica” de algún leonés llevado por su amor a la tierra sino que está copiada textualmente del libro “El Fuero de León”, publicado en 1983 por la Hullera Vasco-Leonesa y dirigido por D. Luis García de Valdeavellano, historiador español considerado una autoridad en la Edad Media y en la Historia de las Instituciones que fue catedrático durante 20 años de Historia de las Instituciones en la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de Madrid, tras haberlo sido durante muchos años de Historia del Derecho español en la Universidad de Barcelona.

Los reyes leoneses que sucedieron a Alfonso V confirmaron el Fuero de León, lógicamente con todos los derechos que conllevaba, y fueron concediéndolo a los diversos territorios que se iban incorporando al reino.

En menos de tres años, se cumplirá el primer milenio de la concesión del Fuero de León y mucho me temo, vista la escasa repercusión que tuvo a nivel nacional el MC Aniversario del Reino de León, que nuevamente se pierda la oportunidad, no sólo de situar a León en el mundo, sino de que la ciudadanía conozca que en el oeste de la Hispania Medieval, los derechos ciudadanos ya se conocían y amparaban hace mil años, algo que debiera ser motivo de orgullo no solo para los leoneses sino para cualquier español y europeo actual.

También en el tema lingüístico fuimos pioneros. Durante la Edad Media, el latín fue evolucionando en toda Europa hacia las diferentes lenguas romances, pero, al menos en la península, el leonés es la lengua más antigua de la que se conserva testimonio escrito: la Nodicia de Kesos, documento que ha sido datado en el año 959 y que procede del hoy desaparecido Monasterio de los Santos Justo y Pastor de Rozuela, en término municipal de Ardón (a unos 17 kms. de la ciudad de León).

El citado documento es una relación, efectuada por el cillerero de monasterio, de los quesos que se consumieron con ocasión de la visita del rey pero al no tratarse de un documento “oficial”, que todavía se seguían redactando en latín, el monje lo redactó en el incipiente romance leonés.

Y por lo que se refiere a documentación oficial y concretamente a los fueros, en un principio se redactaron en latín, sin embargo, en el año 1085, el Fuero de Avilés, otorgado por el rey Alfonso VI de León a dicha ciudad, se redactó en leonés y a partir de ese momento los demás fueros leoneses se redactaron en lengua leonesa, excepto el de La Coruña, otorgado por Alfonso VIII de León, que fue redactado en gallego.

El hecho de que los Fueros, documentos legales de gran complejidad ya que, como queda dicho, eran el equivalente a los códigos civil y penal de la época, se redactasen en lengua leonesa echa por tierra la idea, frecuentemente repetida en los últimos tiempos para justificar su minorización y falta de protección por parte de las instancias oficiales, que debieran ser las encargadas de protegerla y potenciarla, de que el leonés “no llegó a desarrollarse como lengua”.

Pero volvamos al tema de los derechos ciudadanos y, dando un salto de 170 años, situémonos en el inicio del reinado de Alfonso VIII de León (conocido como IX, insisto que inexplicablemente ya que cualquiera sabe que tras el VII sólo puede venir el VIII) quien convocó una Curia Regia a la que, por primera vez en la Historia de Europa, asistieron, además de la nobleza y el clero (estamentos privilegiados que ya participaban en los Concilia, Aulas o Curias Regias), ciudadanos en representación de las villas y ciudades del reino.

Son las primeras Cortes Europeas reunidas en la primavera de 1188 en el Claustro de San Isidoro de León en las que estuvieron representadas, entre otras, las ciudades de León, Oviedo, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Zamora, Astorga, Toro, Benavente y Ledesma. En dichas Cortes, además de confirmar y ampliar el Fuero de León se decretaron nuevas leyes destinadas a proteger tanto a los ciudadanos como a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder. Todo este conjunto de leyes se conoce con el nombre de “Carta Magna Leonesa” y es el origen de un nuevo marco político en toda Europa.

Las Cortes Leonesas se reunieron por primera vez en el siglo XII, mientras que las alemanas (1232) e inglesas (1265) lo hicieron en el siglo XIII y las francesas (1302) en el siglo XIV. El resto de reinos peninsulares también establecieron sus Cortes a semejanza de las leonesas a lo largo del siglo XIII (Cataluña en 1218; Castilla en 1250; Aragón en 1274; Valencia en 1283 y Navarra en 1300).

Cierto que aquellas Cortes no eran como las actuales pero son su antecedente innegable. En palabras de John Keane, catedrático de Teoría Política en la Universidad de Sydney y en la Wissenschaftszentrum Berlin (WZB) y director del Institute for Democracy and Human Rights (IDHR) e impulsor del reconocimiento de las Cortes de León con su libro "The Life and Death of Democracy (London 2009)": “Fue el primer parlamento mundial en el sentido estricto de lo que es un parlamento”

Y aún más, considera el profesor australiano que las Cortes de León, “también lograron algo parecido al carácter constitucional de una verdadera democracia, pues se especificaba, por ejemplo, que las leyes debían ser aprobadas y respetadas”.

Es especialmente importante tener esto en cuenta ya que siempre surge alguna voz que dice: Pero ¿estas leyes se cumplían? Es indudable que entonces, como ahora, existieron abusos pero, a través de los tiempos, las leyes han existido para cumplirse y su transgresión no significa que las mismas no sean válidas ya que a nadie se le ocurriría decir que la Constitución de 1978 no es válida, pese a que todos los días vemos que se incumplen sistemáticamente derechos básicos reconocidos por ella como pueden ser el derecho al trabajo y a la vivienda digna y no digamos nada de la igualdad de todos ante la ley...

Pero, volviendo a la Carta Magna Leonesa, uno de los compromisos más importantes tomados por el Rey Alfonso fue el expresado mediante la frase: “Prometo también que no haré guerra, ni paz, ni tomaré acuerdos sin reunir a los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo guiarme.”, ésta es la mejor demostración de la época de lo que es un régimen parlamentario: El rey, por propia voluntad, se somete a las decisiones de las Cortes y acepta que aquéllas moderen su poder real.

Fueron estas Cortes, poco publicitadas en 1988 al cumplirse el VIII Centenario de su celebración, las que han servido para otorgar a la ciudad de León el título de “Cuna del Parlamentarismo”, si bien, en mi opinión, este título debiera ser extensivo a todo el territorio del Reino de León puesto que en ellas participaron ciudades de todo el reino.

Y por si quedaba alguna duda, el pasado mes de junio de 2013, este hecho fue reconocido por la UNESCO al admitir los Decreta de las Cortes Leonesas de 1.188 como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo, pasando a ser “Memoria de la Humanidad”.

Además de estas importantes instituciones del Derecho Leonés, que sin embargo hoy día ya no se encuentran vigentes, no podemos olvidar otras que, de una forma u otra, han llegado hasta nuestros días y que también tienen un carácter pionero en la historia.

El Locus Apellationis: En la fachada de la Catedral, entre las puertas de San Juan y del Juicio Final, pasando fácilmente desapercibida para el visitante poco avisado, hay una pequeña columna, procedente de la Catedral Románica que lleva escrito “Locus Apellationis S. XI”. Dicha columna marca el lugar donde se celebraban los “juicios de apelación o de alzada”. La sentencia la dictaban cuatro jueces, representando cada uno a un estamento: al Rey, a la Iglesia, a la Nobleza y al Pueblo.

El Fuero Juzgo establecía tres órdenes de tribunales: el del juez natural en primera instancia, el del obispo en caso de apelación y el del rey como tribunal supremo. A esta facultad de apelar a la justicia del rey por parte de cualquier ciudadano del Reino de León hace referencia el Locus Apellationis.

En la actualidad el día de Martes Santo, la Cofradía del Santo Cristo del Perdón celebra su acto de liberación de un preso ante el Locus Apellationis, homenaje, en cierto modo, a esa muestra del derecho a la justicia que todos los ciudadanos leoneses ya disfrutaban en la Edad Media.

La Composición (institución “antepasada” del Juicio de Conciliación) que se hacía ante los llamados "hombres buenos" y que ya aparece en documentos leoneses de los siglos X y XI. Y me consta, por experiencia personal, que seguía utilizándose hace unos 40 años por lo menos en los pueblos de la contorna de Valencia de Don Juan, en la provincia de León.

Los Concejos Leoneses institución, profundamente democrática, ya que el concejo está constituido por la reunión de vecinos, a toque de campana tañida, para tratar y solucionar los asuntos concernientes a todo el pueblo y a la administración de los bienes del común.

A los concejos acudía, con voz y voto, un representante por cada una de las familias del pueblo. Dicho asistente era, por regla general, el hombre, pero en caso de imposibilidad de asistencia del cabeza de familia, por el motivo que fuese, podía acudir su mujer con exactamente los mismos derechos.

También en lo que se refiere a los derechos de las mujeres el Reino de León fue adelantado a su tiempo, si bien, dada su importancia, este tema será objeto de capítulo aparte.

Los Concejos han llegado hasta nuestros días, reconvertidos en Juntas Vecinales, y en estos momentos se están enfrentando a un nuevo intento del gobierno de hacerlos desaparecer a fin de quedarse con todos los bienes comunales que en la provincia de León representan algo más del 55% de toda la propiedad.

Y por fin, otro de los aspectos en los que el Reino de León fue pionero es en el educativo lo que también fue obra del Rey Alfonso VIII de León que en 1218 fundó la Universidad más antigua de España, la de Salamanca “para que los leoneses no tuvieran que salir de sus reinos a estudiar”.

El Diploma Fundacional de 1218 creaba un Estudio Superior que fue elevado a la categoría de Universidad por el Papa Alejandro VI en 1254, siendo equiparada entonces a las tres Universidades europeas más importantes: Oxford, París y Bolonia.

Quizá se deba a este temprano despertar cultural, el hecho de que ya en el siglo XVIII había concejos leoneses que con las rentas de sus bienes comunales contrataban “maestros de primeras letras” para enseñar a “leer, escribir y las cuatro reglas” a los niños de los pueblos. Esta práctica que en la actualidad nos parece normal hay que situarla en un contexto de hace tres siglos cuando el saber sólo estaba al alcance de unos pocos privilegiados y nadie que no contara con unas importantes rentas, como era el caso de la mayoría de concejos leoneses, podía permitirse la contratación de un maestro, motivo por el que en otras partes de la península el analfabetismo era mucho más habitual que en tierras leonesas, donde la provincia de León era la que menos analfabetos tenía de toda España.

Hasta aquí nuestro recorrido por las instituciones del derecho leonés, que como hemos visto, y ha sido reconocido recientemente, fueron pioneras entre todos los reinos europeos. En la segunda parte de este artículo trataremos sobre los derechos de la mujer en el Reino de León.


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Bibliografía
  • The Life and Death of Democracy de John Keane – London (2009)
  • El Fuero de León dirigido por Luis García de Valdeavellano, Edición S.A. Hullera Vasco-Leonesa (1983) – Depósito Legal: M 39.846-1983.
  • Los Fueros del Reino de León de Justiniano Rodríguez Fernández, Ediciones Leonesas (1981) – I.S.B.N. 84-86013-00-3 (Obra completa), I.S.B.N. 84-86013-01-1 (Tomo I ), I.S.B.N. 84-86013-02-X.
  • Los Fueros locales de la provincia de Zamora de Justiniano Rodríguez Fernández. (Consultado en la Biblioteca Regional “Mariano Domínguez Berrueta” del Instituto Leonés de Cultura.)
  • Fueros leoneses de Zamora, Salamanca, Ledesma y Alba de Tormes – Edición y Estudio de Américo Castro y Federico de Onis – Centro de Estudios Históricos, Madrid 1916. (Consultado en la Biblioteca Regional “Mariano Domínguez Berrueta” del Instituto Leonés de Cultura.)
  • Derecho Consuetudinario Leonés de Elías López Morán, Breviarios de la Calle del Pez – Excma. Diputación Provincial de León (1984) – I.S.B.N. 84-00-05786-4
  • Manual de Historia del Derecho Español de Alfonso García Gallo. Edición del autor – I.S.B.N. 84-400-6062-9 (Tomo I - Séptima edición revisada, 1977), I.S.B.N. 84-400-6.062-9 (Tomo II – Sexta edición revisada 1975)
  • La coronación de Alfonso VII de León de Antonio Viñayo (1979) – I.S.B.N. 84-241-9956-1
  • Los orígenes del Parlamentarismo europeo: los Decreta del rey de León Alfonso IX (1188-1230) de Margarita Torres - http://www.margaritatorres.es/los-origenes-del-parlamentarismo-europeo-los-decreta-del-rey-de-leon-alfonso-ix-1188-1230/

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 Alicia Valmaseda Merino,

Coordinadora y Portavoz de ComunidadLeonesa.ES,

(Coordinadora de Organizaciones, Asociaciones y Colectivos Culturales Leoneses)

Estudiosa de la Edad Media Leonesa

1 comentario:

Anónimo dijo...

Impresionante León!!! Y además Alfonso V reconoció Derechos a las mujeres

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